En Venezuela Advierten de la necesidad de que la empresa tenga un Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo

Advierten de la necesidad de que la empresa tenga un Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo

En colaboración con la campaña informativa que promueve SEGUROS VENEZUELA, el experto en derecho penal económico, Fernando M. Fernández, comentó que el mecanismo de captación de recursos de las empresas aseguradoras las hace vulnerables a ser usadas para cometer ilícitos como el blanqueo de capitales, ya que es posible esconder el origen o destino de los activos.

Esas acciones transgresoras de la ley cuyo producto se convierte en objeto de legitimación de capitales, mediante su incorporación a la corriente financiera, se denominan delitos determinantes. Para evitar que esto suceda es importante contar con normas jurídicas como la Convención de Palermo, en la que se amplió la denominación para incluir delitos como la corrupción, el tráfico de metales o materiales estratégicos, la trata de personas, el contrabando y el tráfico de drogas.

En Venezuela se incorporaron más de 20 delitos determinantes en 2005. En el año 2012, con la promulgación de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (Locdoft), la medida se multiplicó, con la inclusión de casi 1.000 delitos en más de 80 leyes penales, algunas de las cuales tienen, además, nuevos principios penales.

La principal estrategia de las empresas del sector financiero es evitar que sus servicios sirvan de canal para operaciones de blanqueo, según una información de Analítica. En ese sentido Fernández recomendó a las empresas, extremar sus medidas antiblanqueo, cumpliendo la Providencia Nro. 514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG). Además, cada aseguradora puede agregar otras normas internas que aumenten su capacidad para detectar posibles transacciones sospechosas.

Destacó que en este instrumento le exige a la empresa tener un Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. De acuerdo con la ley, este funcionario de alto rango depende y reporta directamente a la Presidencia. En esta persona, que es de selección de la empresa, cae la responsabilidad de que se cumplan las normativas preventivas. Se apoya en una Unidad y un Comité Consultor y personal al que selecciona, capacita y actualiza. También debe monitorear el entorno de negocios. Fernández señaló que “toda la fuerza de venta de una empresa especialmente del sector asegurador, debe reportar en sus operaciones alguna sospecha fundada en lo inusual o en la presencia de una operación estructurada que consiste en múltiples pequeñas transacciones que, acumuladas, suman un monto importante. Dicha estructuración disimula el monto real del dinero que se está “lavando”.

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